A- de 2000
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Hector Antonio Quintero Serna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Provocación innecesaria puede constituir dilación injustificada
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para decidir el conflicto de competencia de orden territorial surgido entre dos Juzgados de Familia de Itagüí y de Bogotá.
Se ordenó enviar el expediente a la mencionada Sala para lo de su competencia por ser su superior jerárquico.
Adicionalmente, como lo ha puesto de presente la Corte, actuaciones como la ocurrida en este caso pueden "constituir una dilación no justificada para resolver con prontitud una acción de tutela”, razón por la cual se remitió copia de esta providencia a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia y Cundinamarca para que adelanten las actuaciones disciplinarias correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR que la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para decidir el conflicto de competencia de orden territorial surgido entre el Juzgado
- Primero. de Familia de Itagui y el Juzgado
- Primero. de Familia de Santafe de Bogota.
- SEGUNDO. ORDENAR el envio del expediente a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
- TERCERO. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia y Cundinamarca, para los fines anotados en la parte motiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.